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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASTURI MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra María Laura Asturi por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Proceso de ejecucion Intimacion de pago Embargo Intereses fiscales Codigo fiscal Falta de excepciones Costas procesales Domicilio ad litem

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

María Laura Asturi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado en concepto de deuda fiscal por la suma de Pesos Dos Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Doscientos Diecisiete con 40/100 ($ 2.186.217,40), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago al accionante de la capital reclamado, más los intereses correspondientes desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." Las costas se imponen a la parte vencida conforme a los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y artículos 41, 68, 556 y concordantes del C.P.C.C. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad.

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