BARRIOS ANA MARÍA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Ana María Barrios promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho en el reclamo de reajuste de jubilación presentado el 26/04/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al organismo a resolver dentro de 30 días, reconociendo la vulneración de plazos procedimentales y el derecho a obtener una decisión oportuna.
Quién demanda: Ana María Barrios
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del reclamo de reajuste de jubilación presentado con fecha 26/04/2023, ante la falta de expedición del organismo demandado en las actuaciones administrativas identificadas como 021557-604233-0-23-000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a resolver dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación articulada por la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Verificó que "de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 26/04/2026, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." El Tribunal citó el decreto-ley nº 7.647/70 (ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires) que establece en su artículo 77 los plazos a cumplir por la administración, destacando que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)" e imponiendo responsabilidad por su incumplimiento a los agentes directamente encargados y sus superiores jerárquicos. Finalmente, el Tribunal precisó que "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
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