PERAFAN RUBEN ARMANDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por falta de pronunciamiento en expediente administrativo. El Tribunal condenó al organismo a resolver dentro de 30 días, reconociendo vulneración de plazos procedimentales y garantías de defensa.
Quién demanda: Perafan Rubén Armando
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-548710-0-21-000, para que el organismo demandado se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 13/07/2021, que permanecía sin resolución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de 30 días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto de la configuración de la mora, el fallo establece: "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 13/07/2021, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." El Tribunal aplicó la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) y enfatizó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Finalmente, destacó la vulneración de garantías constitucionales: "el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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