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DZIALA CINTIA AILEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promueve amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por la falta de pronunciamiento sobre calificación de lesiones. El Tribunal hace lugar al amparo y condena a la autoridad demandada a resolver dentro de treinta días, constatando vulneración de plazos administrativos obligatorios.

Amparo por mora Contencioso administrativo Procedimiento administrativo Derecho a obtener decision oportuna Plazos administrativos obligatorios Vulneracion de garantia de defensa Debido proceso Decreto-ley 7.647/70 Articulo 76 cca Calificacion de lesiones

Quién demanda: Dziala Cintia Ailen

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad, solicitando orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 21.100-352.354/2019 a fin de que se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 21/11/2018. La actora denuncia que el organismo demandado no se ha expedido sobre la calificación de las lesiones sufridas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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