FILIPPINI CLAUDIA ANDREA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO POR MORA
La actora promueve amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por falta de pronunciamiento sobre reclamo administrativo presentado el 22/02/2023. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena a la demandada resolver dentro de treinta días, condenándola en costas por vulneración de plazos procedimentales obligatorios.
Quién demanda: Filippini Claudia Andrea
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2023-06015385-GDEBA-SDCADDGCYE, a fin de que la administración se expida sobre la renuncia por causas particulares expresada en el escrito de demanda, presentada el 22/02/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la Dirección General de Cultura y Educación a resolver dentro del plazo de treinta días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se imponen las costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 22/02/2023, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida. Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
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