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SETTINERI MARIA TERESA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento en el despacho de una presentación administrativa. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a despachar dentro de quince días, reconociendo la vulneración de los plazos procedimentales obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social Pronto despacho Plazos obligatorios Mora administrativa Decreto-ley 7.647/70 Codigo contencioso administrativo Impulso de oficio Vulneracion de plazos procedimentales

Quién demanda: Settineri María Teresa

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-713316-0-26-000, a fin de que la autoridad demandada se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 07/11/2025, considerando que el organismo no se había expedido en plazo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de quince días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios del abogado patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil a la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

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