PACHECO QUIROGA WALTER ANDRES C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS
Un docente demandó a la Dirección General de Cultura y Educación por daño moral y diferencias salariales derivadas de un sumario administrativo que se extendió por más de dos años. El Tribunal reconoció la irrazonable dilación del procedimiento administrativo y condenó al Estado a pagar cinco millones de pesos en concepto de daño moral, rechazando el reclamo de diferencias salariales.
Quién demanda: Walter Andrés Pacheco Quiroga, docente que desempeñaba funciones jerárquicas como Director Provisional.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Restablecimiento de la situación laboral y salarial previa al sumario administrativo
- Extinción del sumario administrativo que excedió los plazos establecidos en el artículo 140, párrafo 6º de la Ley 10.579 (Estatuto del Docente)
- Indemnización por daño material consistente en diferencias salariales por: (1) cese de cargo jerárquico; (2) no pago de ruralidad
- Indemnización por daño extrapatrimonial (daño moral) por impedimento al acceso a cargos directivos y consolidación de impacto negativo a su imagen
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la pretensión de restablecimiento de derechos por considerarla abstracta (toda vez que la Administración ya había dictado la Resolución 2021-3888 del 02/12/2021 disponiendo el sobreseimiento del docente). Sin embargo, reconoció el derecho a indemnización por daño moral y condenó al Estado a pagar la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000) en concepto de daño extrapatrimonial, rechazando expresamente el reclamo de diferencias salariales y daño al automotor.
Fundamentos principales de la decisión:
1. Sobre la abstracción de la pretensión principal: El Tribunal sostuvo que la pretensión de restablecimiento de derechos y extinción del sumario se tornó abstracta al haber sido satisfecha extraprocesalmente mediante la Resolución 2021-3888 que dispuso el sobreseimiento del actor. Citó el precedente de la SCBA en "Montagut Carmen Marina c/Provincia de Buenos Aires
- IPS s/demanda contenciosa administrativa" del 01/08/95, recordando que "Los jueces sólo están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal mientras se mantenga un real interés del accionante. Aunque la causa de una pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta es factible que, con posterioridad, se torne abstracta como consecuencia de las condiciones constitutivas del objeto de la decisión jurisdiccional perseguida."
2. Sobre la violación del plazo razonable: El Tribunal enfatizó que la irrazonable dilación del procedimiento administrativo resulta incompatible con el derecho al debido proceso amparado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y el artículo 8°, inciso 1°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Destacó que: "La duración del procedimiento sumarial seguido al Sr. Pacheco, ha tenido claramente una extensión que puede considerarse como irrazonable, especialmente centrados en el tiempo transcurrido entre la conclusión del proceso penal seguido contra el mismo, y el acto que puso fin al sumario sobreseyendo al actor de las infracciones endilgadas." El procedimiento se extendió desde el 14/05/19 (cuando se dispuso la instrucción del sumario) hasta el 02/12/21 (cuando se dictó el sobreseimiento), transcurriendo más de dos años y medio. Resultaba particularmente grave que luego del archivo de la causa penal el 10/06/19, el sumario continuó durante casi dos años más sin justificación.
3. Sobre el daño moral: El Tribunal consideró que el daño moral se encontraba configurado al haberse acreditado la excesiva extensión del sumario administrativo con las medidas adoptadas en su transcurso que impactaron en el desarrollo laboral y personal del actor. Expresó: "En tal sentido, y frente a las circanstancias del presente caso, en donde se ha corroborado la excesiva extensión del sumario administrativo seguido al Sr. Pacheco, con las medidas adoptadas en su transcurrir y que impactaron en el desarrollo laboral y personal del mismo, considero que en dicho supuesto no es dable requerir mayores pruebas para acreditar la existencia del daño, pues el mismo deriva naturalmente de los propios padecimientos del demandante, en tanto no puede ser puesto en duda que lo apuntado, hubo de causarle angustias, incertidumbres, así como el menoscabo en sus ámbitos personales y profesionales de actuación, lo cual importa un significativo detrimento moral." El Tribunal citó la jurisprudencia de la SCBA en "Depaoli, Ismael Félix c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa" del 16/08/2017, que reconoce una presunción hominis de que una privación o medida que afecta la carrera docente provoque padecimientos morales injustos.
4. Sobre el rechazo de diferencias salariales: El Tribunal rechazó el reclamo de diferencias salariales por cese de cargo jerárquico y no pago de ruralidad, argumentando que "en el sub lite no se ha declarado la ilegalidad de la actuación administrativa, concluyo que no se encuentran configurados los requisitos que harían viable dichas pretensiones." Esto es, aunque reconoció la irrazonable dilación, no declaró la nulidad de los actos administrativos, por lo que no corresponde condenar al pago de salarios nunca devengados.
5. Sobre el fundamento de la responsabilidad estatal: El Tribunal sostuvo que el fundamento de la responsabilidad del Estado no obedece únicamente a normas legales, sino a principios generales y preceptos constitucionales. Citó a Juan Carlos Cassagne: "El fundamento de la responsabilidad del Estado se encuentra en la justicia y los principios derivados de ella. Se trata de principios generales del derecho pertenecientes al derecho natural, que han tenido recepción en el ordenamiento positivo constitucional (v.gr. igualdad ante las cargas públicas y 'alterum non leadere')."
6. Sobre la actualización de la indemnización: El Tribunal aplicó los parámetros establecidos por la SCBA en "Barrios Héctor Francisco y otra c/Lascano Sandra Beatriz y otra s/daños y perjuicios" del 17/04/2024, fijando la indemnización a valores actuales ($ 5.000.000) con intereses desde el dictado de la sentencia a la tasa de interés que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de plazo fijo a treinta días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: