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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FOSSATI ROBERTO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Roberto Daniel Fossati por deuda de impuesto inmobiliario correspondiente a los períodos 1 a 5 de los años 2022 a 2025, por un monto de $1.484.990. El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, suspendiendo los efectos hasta que se denuncie la caducidad o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió el demandado.

Juicio de apremio Ejecucion fiscal Impuesto inmobiliario Deuda tributaria Plan de regularizacion Inmovilidad procesal Contencioso administrativo Apremio provincial Falta de comparecencia Caducidad de plan.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. Jonás J. Doncel.

¿A quién se demanda?

Roberto Daniel Fossati.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del impuesto inmobiliario por título de deuda 1.484.990, correspondiente a los períodos 1 a 5 del año 2022, 1 a 5 del año 2023, 1 a 5 del año 2024 y 1 a 5 del año 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución fiscal, ordenando al demandado el pago íntegro del monto reclamado más los intereses que por derecho correspondieren. Sin embargo, se suspendieron los efectos de esta resolución hasta tanto se denuncie la caducidad y/o incumplimiento del plan de regularización al que se acogió la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, habiéndose diligenciado el mandamiento de intimación de pago el 10 de junio de 2026 contra el domicilio del demandado en 9 de Julio nro. 380 de la ciudad de Carlos Casares, y no habiendo comparecido ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal, se encontraba configurado el supuesto previsto en los artículos 7, 10, 13 y 24 de la Ley 13.406. En este sentido, se dispuso dar por perdido el derecho que dejó de usar para defenderse y constituir el domicilio en los estrados del juzgado conforme a los artículos 41 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, la denuncia del Fisco de la Provincia de Buenos Aires mediante presentación electrónica del 16 de junio de 2026 referente al acogimiento del demandado a un régimen de regularización implicaba un reconocimiento de la pretensión del actor, lo que coadyuvaba al otorgamiento de la demanda. En consecuencia, correspondía hacer lugar a la demanda instaurada, con costas, conforme a lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley de Contencioso Administrativo y 537 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se difirió la homologación de honorarios al momento en que se acreditare la forma de cancelación de la deuda, conforme a los artículos 107 de la Ley Fiscal y 22 de la Ley 13.406.

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