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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PICCO MARIA HELENA y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra María Helena Picco y Alejandro Darío Matilla por deuda de $835.185,80. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de comparecencia y oposición de excepciones de los demandados.

Apremio provincial Ejecucion de deuda Falta de comparecencia Deuda fiscal Ley 13.406 Costas procesales Intereses Contencioso administrativo Perdida de derecho a defenderse Provincia de buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

María Helena Picco; Alejandro Darío Matilla

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de obligación mediante proceso de apremio provincial por suma de dinero que asciende a PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($835.185,80)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado más los intereses que correspondan, e impuso las costas a la parte ejecutada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Se citó a MARÍA HELENA PICCO en Alberti Nro. 596 de la ciudad de General Villegas y ALEJANDRO DARÍO MATILLA en Moreno nro. 585 de la ciudad de General Villegas y no comparecieron ni opusieron excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto MARÍA HELENA PICCO y ALEJANDRO DARÍO MATILLA hagan íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($835.185,80), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."

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