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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDROVANDI ELEONORA RUTH S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Eleonora Ruth Aldrovandi por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $499.672,20 más intereses anuales hasta el pago efectivo.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Eleonora Ruth Aldrovandi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por la suma de Pesos Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Dos con 20/100 ($499.672,20), más intereses anuales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora efectuara el pago íntegro a su acreedor. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ELEONORA RUTH ALDROVANDI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 20/100 ($499.672,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%)." La inacción de la demandada en oponer excepciones legítimas dentro del plazo establecido resultó en la pérdida del derecho a defensa, permitiendo al Tribunal resolver conforme lo solicitado por el acreedor fiscal.

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