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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUILLER PABLO MARTIN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra los deudores Guiller y Sarria por capital adeudado de $2.174.200,70. El Tribunal hizo lugar a la demanda mandando llevar adelante la ejecución con intereses anuales hasta el pago efectivo de la deuda. ---

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia Deuda Tasa de interes Capital adeudado Falta de excepciones Remate Banco de la provincia de buenos aires Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Pablo Martín Guiller y Noemi Isabel Sarria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por capital adeudado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 70/100 ($2.174.200,70)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago del capital reclamado más intereses anuales. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley 14.967. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores PABLO MARTIN GUILLER y NOEMI ISABEL SARRIA hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CON 70/100 ($2.174.200,70) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda
- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394)." La sentencia establece que la liquidación deberá acompañarse de una planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización. ---

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