FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RITONDALE MAILEN ARACELI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Mailen Araceli Ritondale por deuda tributaria. El Tribunal se hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.563.149,80 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Mailen Araceli Ritondale Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de capital por deuda provincial ascendente a PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.563.149,80), más intereses. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal se hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago a su acreedor del capital reclamado con más interés anual. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAILEN ARACELI RITONDALE haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 ($1.563.149,80) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El interés no podrá exceder en el momento de su fijación la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394).
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