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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REYNES WILFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió incidente de apremio provincial contra Wilfredo Reynes por la cobranza de una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el remate hasta tanto el deudor integre el pago del capital reclamado más intereses.

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Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Wilfredo Reynes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobranza de deuda fiscal por apremio provincial
- capital de pesos un millón treinta y nueve mil novecientos diecinueve con 90/100 ($1.039.919,90)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Wilfredo Reynes haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor WILFREDO REYNES haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 90/100 ($1.039.919,90) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El interés anual será calculado conforme a la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), a ser establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394.

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