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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CERBELLI SUSANA CRISTINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Cerbelli Susana Cristina por deuda de $3.549.374,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas de la demandada. ---

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cerbelli Susana Cristina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por deuda de capital de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 80/100 ($3.549.374,80), derivada de obligación tributaria o fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio provincial, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (15/05/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada como vencida. Se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la siguiente argumentación: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." La resolución se sustentó en las disposiciones de la Ley 13.406 (procedimiento de apremio provincial), específicamente en los arts. 1, 7, 10, 13 y 25, que establecen el régimen de ejecución fiscal cuando no se oponen excepciones legítimas en tiempo y forma. La omisión de la demandada en presentar defensas procesales válidas determinó la procedencia de la ejecución solicitada. Asimismo, el Tribunal constituyó en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada conforme a los arts. 7 y 13 de la Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C. ---

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