FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVIGLIANO SEBASTIAN MATIAS Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra tres deudores por una deuda de $633.941,30. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Bárbara Paola Avigliano; Facundo Gabriel Avigliano; Sebastián Matías Avigliano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda de capital de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($633.941,30) mediante apremio provincial, conforme Ley 13.406.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores hagan íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)." "De conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores BARBARA PAOLA AVIGLIANO, FACUNDO GABRIEL AVIGLIANO y SEBASTIAN MATIAS AVIGLIANO hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100 ($633.941,30) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda." El interés anual será determinado conforme la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), a establecerse por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme artículo 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394.
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