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TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS (EXPTE. ADM. 4051-1289-2016)

Telefónica Móviles Argentina S.A. impugnó la Resolución que la sancionó con multa de $40.000 por presunta infracción a la Ley de Defensa del Consumidor. El Tribunal declaró nula la sanción por vicio en la causa y motivación, ya que la imputación se realizó por art. 10 bis pero la condena fue por art. 35, vulnerando el derecho de defensa.

Proceso sumario de ilegitimidad Nulidad de acto administrativo Vicio en la causa y motivacion Derecho de defensa Debido proceso administrativo Defensa del consumidor Multa administrativa Art. 10 bis vs. art. 35 ley 24.240 Garantias constitucionales Legalidad y juridicidad

Quién demanda: Telefónica Móviles Argentina S.A., por intermedio de su apoderado Dr. Eduardo Mose Medrano, con patrocinio letrado del Dr. Javier Andrés García.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General San Martín, a través de su Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de la Resolución de fecha 15 de junio de 2017, dictada por la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de General San Martín, que impuso una multa de $40.000 y $3.000 en concepto de daño directo por presunta infracción a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la Resolución administrativa de fecha 15 de junio de 2017, ordenando devolver los actuados a la Municipalidad para que tome los recaudos que estime corresponder. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal identificó un vicio fundamental en los elementos esenciales del acto administrativo sancionador. La sentencia sostiene: "Del examen de las actuaciones administrativas se advierte que mediante auto de imputación de fecha 11 de agosto de 2016 la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor resolvió imputar a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. la presunta infracción a las normas de defensa del consumidor previstas en el art. 42 de la Constitución Nacional, art. 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y art. 10 bis de la Ley 24.240, acto que fue debidamente notificado a la aquí accionante y respecto del cual ésta formuló el correspondiente descargo. Sin embargo, de la resolución administrativa de fecha 15 de junio de 2017 surge que la Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor finalmente resolvió sancionar a la empresa por infracción al art. 35 de la Ley 24.240, imponiéndole una multa de pesos cuarenta mil ($40.000), además de la reparación por daño directo. Tal circunstancia pone de manifiesto que la sanción fue sustentada en un precepto legal distinto de aquel que integró el acto de imputación y respecto del cual la aqui actora tuvo oportunidad de ejercer su defensa." El Tribunal enfatizó que la garantía constitucional de defensa en juicio exige que el administrado conozca de manera previa, precisa y concreta no solo los hechos imputados sino también el encuadre jurídico provisional: "En efecto, el auto de imputación constituye el acto mediante el cual queda delimitado el objeto del procedimiento sancionador, fijándose tanto la plataforma fáctica como la calificación jurídica que habilitan el ejercicio del derecho de defensa. Consecuentemente, la Administración no puede modificar al momento de dictar el acto definitivo el fundamento normativo de la sanción sin conferir previamente al presunto infractor la posibilidad de efectuar el correspondiente descargo respecto de la nueva imputación, pues ello importa alterar sustancialmente los términos del procedimiento en desmedro de las garantías del debido proceso adjetivo." El Tribunal citó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para sostener que "la deficiencia en la motivación torna irrazonable al acto administrativo y, por tanto, tal vicio conlleva su nulidad". Concluyó que el acto presentaba "un vicio esencial en su causa y motivación, desde que la sanción aplicada encuentra sustento en una infracción distinta de aquella oportunamente comunicada a la aquí actora, circunstancia que configura una afectación concreta al derecho de defensa y al debido proceso."

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