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CIENCIA PATRICIA CAROLINA ROSA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Patricia Carolina Rosa Ciencia promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la falta de resolución de un reclamo relativo al pago de bonificación remunerativa omitida en su haber jubilatorio. El Tribunal condenó al organismo a resolver el reclamo en el plazo de quince días, por haber incurrido en mora que excedió los términos legales sin justificación válida.

1. amparo por mora 2. derecho previsional 3. omision resolutoria 4. bonificacion remunerativa 5. plazo de resolucion 6. derechos alimentarios 7. instituto de prevision social (ips) 8. procedimiento administrativo 9. pronto despacho 10. mora administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Patricia Carolina Rosa Ciencia A quién se demanda (Demandado): Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo por mora en la resolución de un reclamo administrativo de fecha 01/02/2024, mediante el cual la actora solicitaba el pago de una bonificación remunerativa denominada "Dedicación Exclusiva" (codificada como DTO 2156/91) que fue omitida en el cálculo de su haber jubilatorio. La bonificación ascendería a $156.795,45 en su 100% según la última escala registrada a diciembre de 2025. La actora había sido docente durante más de 25 años, cesando en sus funciones el 01/04/2019, siendo jubilada mediante Resolución RESOL-2019-856-GDEBA-IPS del 29/08/2019 con beneficio a partir del 01/04/2019. El reclamo tramita por expediente administrativo N° 021557-497594-0-19-000 (expediente electrónico EX-2019-25402713--GDEBA-DPPYRIPS). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): 1. Se hace lugar a la acción de amparo por mora intentada por la actora (art. 76 del CCA), condenando al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a resolver el reclamo formulado el 01/02/2024 en el plazo de quince (15) días computados a partir de la recepción del oficio judicial. 2. Se imponen las costas a la demandada en su condición de vencida. 3. Se regulan los honorarios del letrado patrocinante en 5 JUS con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que existía clara omisión resolutoria por parte del organismo administrativo, verificando que desde la presentación del reclamo el 01/02/2024 hasta la promoción del amparo el 27/03/2026 habían transcurrido más de dos años sin resolución alguna. Al respecto, señaló: "Tanto de las constancias documentales reunidas, como de las manifestaciones vertidas por ambas partes, surge que la Sra. Ciencia ha formulado en fecha 01/02/2024 un reclamo solicitando el pago de una bonificación remunerativa que tramita por expediente administrativo N° expediente administrativo N° 021557-497594-0-19-000 electrónico EX-2019-25402713
- -GDEBA-DPPYRIPS, el que se encuentra aun sin resolver." En cuanto al análisis de la mora, el Tribunal aplicó el artículo 77 inciso "g" del decreto ley 7647/70 (conforme remisión del art. 73 del dec. ley 9650/80), que establece un plazo máximo de treinta (30) días para resolver peticiones o reclamaciones no interpuestas como recurso jerárquico, contados a partir de la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales. Concluyó: "A fin de constatar el cumplimiento de los plazos señalados en el sub-lite, advierto que el tiempo transcurrido desde que la Sra. Ciencia formuló el reclamo -01/02/2024
- hasta la fecha de promoción del presente proceso -27/03/2026-, ha excedido los plazos máximos fijados por la norma." Asimismo, aplicó subsidiariamente el artículo 76, inciso 1º del Código Contencioso Administrativo, que establece que ante la inexistencia de plazo legal, se configura mora si ha transcurrido un tiempo que excediera lo razonable. El Tribunal destacó la naturaleza especial del asunto: "Para llegar a esta conclusión tengo en cuenta -especialmente
- que se trata de una cuestión previsional en la que están en juego derechos de índole alimentaria." Respecto de la excusación de la mora, el Tribunal rechazó los argumentos del organismo demandado por insuficientes. Señaló que el informe del IPS resultaba inadecuado al limitar su respuesta a emitir "un juicio de valor acerca de su propia conducta e indicar el estado en que se encuentra el expediente administrativo, sin haber remitido el mismo." El Tribunal citó jurisprudencia reafirmando que "la lacónica información suministrada impide conocer si durante el iter procedimental existieron circunstancias justificantes de su rezagada tramitación" (CCAMDP, causa C-11086-MP1E "Manccini Abel Miguel", sent. del 19/VIII/2021). Fue particularmente crítico con la falta de acompañamiento de las actuaciones administrativas solicitadas: "En este sentido, se perjudica el organismo demandado al no acompañar las actuaciones administrativas solicitadas, instrumento idóneo, por antonomasia, para demostrar el regular desarrollo del procedimiento conforme términos temporales razonables." Y citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Es que siendo la administración quien genera y tiene en su poder la prueba documental, medio probatorio por excelencia en el proceso administrativo, su actuación de buena fe implica ponerla a disposición de la otra parte y del tribunal" (CSJN, causa CAF 65351/2014 "Aceitera General Deheza SA", sent. del 12/XI/2019). El Tribunal concluyó: "En definitiva, más allá de los esfuerzos (escasos por cierto) realizados por la demandada, las alegaciones no resultan suficientes como para eximir a la Administración de la mora que aquí se le imputa." Finalmente, el Tribunal aclaró que la orden impartida no prejuzgaba sobre el sentido o mérito de la decisión administrativa que el IPS debería adoptar: "Finalmente corresponde destacar que lo ordenado no implica abrir juicio alguno acerca del sentido o mérito de la decisión administrativa que deba adoptarse."

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