ACHAVAL JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente policial retirado demandó por el reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas durante su carrera por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 146 días de vacaciones no usufructuadas a valores actuales más intereses, rechazando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023. ---
Quién demanda: Juan Carlos Achaval, agente policial con rango de Mayor (E.G.) que prestó servicio en la Policía de la Provincia de Buenos Aires desde el 06/06/1991 hasta su retiro voluntario el 08/10/2024.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho al cobro de las licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante toda su carrera laboral. El actor solicitó formalmente el 10/10/2024 que se le abonen todos los días de licencias que le fueron denegadas, formándose el Expediente N° EX-2024-35999576-GDEBA-DDPRYMGEMSGP.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reconociendo el derecho del actor al cobro de licencias anuales no gozadas. Condenó a la demandada a abonar 146 días de licencias no usufructuadas (se habían reconocido 232 días, de los cuales se liquidaron 86 días) calculados al haber actual a la fecha en que la sentencia quede firme, más intereses. Imputó las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero [...] Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración [...] Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados." Respecto al Decreto 387/2023 invocado por la demandada: "De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente [...] Por todo lo expuesto, no resulta aplicable al caso de autos el Decreto 387/2023, ya que los periodos solicitados para su reconocimiento son previos al dictado del mencionado decreto, pese a que la baja se produjo con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha norma." El Tribunal rechazó el planteo de prescripción sosteniendo que el plazo comienza a correr desde la exigibilidad del derecho, es decir, desde la desvinculación laboral (08/10/2024), cuando se hace imposible el goce en especie de las licencias. ---
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