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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCABREN SACIFI S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra ROCABREN SACIFI por deuda de $284.661,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución e impuso las costas al demandado por no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco provincial Falta de excepciones Intimacion de pago Domicilio constituido Costas Intereses Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

ROCABREN SACIFI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital por apremio provincial en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($284.661,90), más intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (14/4/2025) y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ROCABREN SACIFI intimado de pago en el domicilio de calle AV RIVIDAVIA 1823 PISO:6° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." La sentencia se fundamenta en que el demandado fue debidamente notificado del apremio provincial conforme a la ley 13.406 y no opuso defensa alguna dentro del plazo legal establecido, por lo que se considera perdido el derecho de defensa. El Tribunal aplica el procedimiento de apremio provincial establecido en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, así como las disposiciones de la ley 13.406. Se imponen las costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 51 y concordantes del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias.

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