FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIROSAMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra SIROSAMA SA por deuda de $805.221,70. El Tribunal ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado más intereses fiscales, e impuso costas a la demandada.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
SIROSAMA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por apremio provincial en la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 ($805.221,70), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución contra SIROSAMA SA hasta el pago íntegro del capital reclamado. Se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda (21/05/2025) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado SIROSAMA SA intimado de pago en el domicilio de calle PELLEGRINI CARLOS 1175 PISO:8° DEPTO.:B CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada fue debidamente intimada de pago y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, motivo por el cual se procedió conforme lo solicitado y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se imponen costas a la demandada vencida (arts. 68, 556 y concordantes del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concordantes del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias). Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme lo previsto en los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.
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