IDARRETA MARCELO FERNANDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente policial reclama el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera. El tribunal reconoce el derecho del trabajador al cobro de 177 días de licencias no usufructuadas, descartando la aplicación retroactiva del Decreto 387/2023 e inaplicabilidad de la exoneración posterior como causal de pérdida de derechos ya adquiridos.
Quién demanda: Idarreta Marcelo Fernando, ex Comisario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho al cobro de licencias anuales no gozadas por razones de servicio durante su carrera (23 años, desde 20/02/1990 hasta 21/06/2023), en la cantidad de 177 días. El actor fue exonerado posteriormente (05/10/2023) y la administración le denegó el pago mediante Resolución N° RESO-2024-86-GDEBA-MSGP de 16 de enero de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la pretensión de reconocimiento de derechos. El tribunal condena al Ministerio de Seguridad a abonar al actor el importe correspondiente a 177 días de licencias anuales no usufructuadas, calculado en base al haber actual a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses al 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo (23/06/2023) hasta la firmeza, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se declara ilegítima la Resolución N° RESO-2024-86-GDEBA-MSGP.
Fundamentos principales de la decisión:
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral. La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero. Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración. Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados."
"No modifica la cuestión el argumento esgrimido por la administración respecto de que la negativa de compensación económica tuvo como causa la exoneración del actor, toda vez que los efectos de la sanción expulsiva aplicada por la administración, no pueden en modo alguno pulverizar los derechos que ya habían ingresado en el patrimonio del trabajador; lo contrario implicaría una contradicción flagrante con el principio de indemnidad y de favorabilidad que indica que en caso de duda debe estarse por la intepretación mas beneficiosa al trabajador, consagrados expresamente por nuestra constitución provincial en el art. 39 inc. 3."
"De este modo, la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023 (que fuera publicada en el B.O. el día 27/03/2023), siempre y cuando la autoridad administrativa cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente mencionados precedentemente. Cualquier razonamiento en contrario implicaría -itero
- poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
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