Logo

LOPEZ SEOANE CLAUDIO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El ex-empleado del Ministerio de Seguridad demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005, impugnando su reducción legislativa. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje, ordenando el pago de las diferencias salariales con retroactividad de dos años anteriores a la demanda. ---

1. accion contencioso administrativa 2. inconstitucionalidad 3. bonificacion por antiguedad 4. empleado publico 5. intangibilidad salarial 6. principio de progresividad 7. no regresividad de derechos 8. prescripcion de derechos crediticios 9. ilegalidad continuada 10. confiscacion salarial

Quién demanda: Claudio Alejandro López Seoane, ex-empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires desde el 7/11/2013.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% por cada año de prestación de servicios, correspondiente al período 1996-2005 (años en los que fue reducida al 0-2%), solicitando el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, más intereses. El actor impugna la constitucionalidad de las Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como del Decreto 240/96, alegando violación a los principios constitucionales de propiedad, progresividad, indemnidad laboral e igualdad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354) y ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, desde el 12/8/2022, valuados a la fecha de firmeza de la sentencia, más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que en el caso no se cumplían dichos requisitos: "en autos, surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario". Además, "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada (conf. lo dispuesto por el art. 1 de la ley 13.354)". Respecto del año 1996 que ni siquiera se computa, consideró que "se trata [...] de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El Tribunal también destacó que "aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante". Asimismo, el Tribunal enfatizó el principio de progresividad en materia laboral consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3), que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló que "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes [...] la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados". Respecto a la defensa de prescripción planteada por la demandada, el Tribunal rechazó la prescripción total considerando que "el hecho lesivo no ha finalizado -concreta y efectivamente
- en el año 2006" sino que "existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados". En cuanto a la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 "c" del Código Civil y Comercial de la Nación (conforme nueva doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires), considerando que "en relación con la actora, las diferencias salariales reclamadas comenzaron a devengarse al momento de ingresar en la planta permanente, esto es, antes de la vigencia del nuevo CCyC (el 1-VIII-2015)" y que "la interrupción de la prescripción operó el 12/8/2024", por lo que "las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas". ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar