AVELLANEDA GERARDO ALBERTO y otros C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Diez ex agentes policiales jubilados demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, por los años 1996 a 2005 en que fue reducida a porcentajes menores (0-2%). El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que suspendieron o redujeron la bonificación, por violar los principios de progresividad laboral y no regresividad de derechos, y ordenó abonar las diferencias con retroactividad a dos años antes de la demanda.
Quién demanda: Diez ex agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actualmente jubilados de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% por cada año de prestación de servicios para el período 1996 a 2005, durante el cual se cobró en porcentajes menores (0-2%). Se solicita el pago retroactivo de las diferencias salariales a valores actualizados, con intereses y costas, bajo el argumento de inconstitucionalidad de las leyes que redujo o eliminó la bonificación (Leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad, y ordenó a la Caja abonar la bonificación al 3% con retroactividad al 15/8/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda). Se impusieron intereses y costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal constató que: "surge en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de esa índole) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". El tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial (art. 39, inc. 3) y en instrumentos internacionales de derechos humanos: "la noción de regresividad puede aplicarse a normas jurídicas: es decir, se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma (regresividad normativa). En este sentido -no empírico sino normativo-, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituido y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior". Concluyó: "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal consideró que existía un hecho continuado: "cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." Aplicó la prescripción de dos años prevista en la ley especial previsional (art. 59 Ley 13236), por lo que consideró prescriptas solo las sumas devengadas con anterioridad al 15/8/2022.
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