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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCTORA M.S.G. S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Constructora M.S.G. S.R.L. por deuda de pesos cinco millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos setenta y cinco con 40/100. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto se efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

CONSTRUCTORA M.S.G. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda de capital de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 40/100 ($5.835.975,40) mediante proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, constatando que la demandada fue intimada de pago en el domicilio indicado y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, resolvió ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado CONSTRUCTORA M.S.G. S.R.L. intimado de pago en el domicilio de calle CNEL. MARTINIANO CHILAVERT 6921 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1439 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CONSTRUCTORA M.S.G. S.R.L. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 40/100 ($5.835.975,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/4/2026
- y hasta su efectivo pago." Las costas se imponen a la vencida conforme artículos 68, 556 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

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