RODRIGUEZ FABIAN HECTOR C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud de Buenos Aires por incumplimiento en resolver reclamo administrativo de reconocimiento de antigüedad laboral. El Tribunal hizo lugar a la acción, verificó la existencia de mora administrativa tras más de cuatro meses sin movimiento y ordenó despacho del expediente dentro de treinta días.
Quién demanda: Rodriguez Fabian Hector
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor presentó acción de amparo por mora en los términos del artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente administrativo N° EX-2025-39788784-GDEBA-DPTMGESYAMSALGP. El reclamo administrativo fue presentado el 03/11/2025 solicitando reconocimiento de antigüedad por años trabajados como residente. A pesar del tiempo transcurrido, el expediente no había tenido resolución alguna.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) que despache el reclamo del actor dentro de un plazo perentorio de treinta días, computados a partir de que adquiera firmeza la sentencia. Se impusieron costas al demandado vencido y se regularon honorarios al abogado del actor en cinco unidades arancelarias JUS más aporte legal e IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante. Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."
"De la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el Área Liquidación de Becas
- Privada desde el día 6/2/2026. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que han transcurrido mas de cuatro (4) meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista."
"Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."
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