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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTABLECIMIENTO LA TRINIDAD S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio provincial contra Establecimiento La Trinidad S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución ante la falta de oposición de excepciones legítimas del demandado.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Establecimiento La Trinidad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de deuda fiscal por capital de Pesos Trescientos Veintinueve Mil Ciento Cincuenta y Uno con 40/100 ($329.151,40) en proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe íntegro pago de la deuda reclamada, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/3/22) hasta su efectivo pago, e imposición de costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ESTABLECIMIENTO LA TRINIDAD S.A. intimado de pago en el domicilio de calle AV ALVAREZ THOMAS 1489 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamenta su decisión en que el demandado fue debidamente intimado de pago sin que opusiera excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, por lo cual pierde el derecho de defensa. Conforme lo solicitado y las constancias obrantes en autos, se procede conforme lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se aplican intereses según el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda del 11/3/22 hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida conforme arts. 68, 556 y concordantes del C.P.C.C., difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente.

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