GIBILISCO LUCIANO ANTONIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió demanda de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener resolución sobre su solicitud de pensión por fallecimiento de su esposa formulada el 15/03/2023. El Tribunal hizo lugar al amparo y libró orden de pronto despacho para que la demandada dicte resolución en el plazo de treinta días, imponiendo costas a la administración por su mora injustificada de casi tres años.
Quién demanda: Gibilisco Luciano Antonio, DNI 26684058
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho para obtener resolución del acto administrativo definitivo respecto a la solicitud de pensión por fallecimiento de su esposa Matos Yolanda Viviana (fallecida el 3/03/2023), tramitada desde el 15/03/2023 en el marco del expediente administrativo Nº 021557-599417-0-23-000. El actor había enviado nuevo pronto despacho el 16/10/2025 sin obtener respuesta.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y libró orden de pronto despacho para que la demandada dicte la resolución pertinente dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación de la sentencia. Se impusieron costas a la parte demandada. Se regularon honorarios profesionales de la letrada patrocinante en 5 IUS arancelarios.
Fundamentos principales de la decisión:
"El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate."
"En este orden de ideas, resulta evidente la mora incurrida por la demandada, en la resolución del reclamo formulado, excediendo más de lo razonable el plazo para hacerlo. Resalto, que de la lectura de las actuaciones se desprende que han transcurrido casi tres años desde el inicio de las actuaciones, sin que la actora obtenga respuesta alguna a su petición por parte del IPS, tendiente a obtener el acto administrativo correspondiente, motivando con esta actitud dilatoria, que la actora acuda a esta jurisdicción interponiendo la presente acción. Bajo tal escenario, se acredita que existe silencio de la administración y mora injustificada, y ante el pedido efectuado por la actora, la administración no pudo llamarse a silencio, debiendo responder ante el reclamo, procediendo al pertinente dictado del acto administrativo final."
"Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia."
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