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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STOCCHI WALTER GERARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Walter Gerardo Stocchi por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de Pesos 511.543,30 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Deuda fiscal Inhibicion de bienes Ejecucion Ley 13.406 Codigo fiscal Juicio ejecutivo Costas procesales Registro de propiedad inmueble Derecho tributario

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Walter Gerardo Stocchi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial conforme Ley 13.406, por la suma de Pesos Quinientos Mil Quinientos Cuarenta y Tres con 30/100 ($511.543,30)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Walter Gerardo Stocchi haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos 511.543,30 con más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago. Fundamentos principales: El procedimiento se sustancia conforme lo previsto por la Ley 13.406. Se ordena la Inhibición General de bienes del demandado a través del art. 6 de la ley 13.406, librándose oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. Como resultado de la sentencia dictada el 15/07/2026: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 36
- NRO. 1496
- LOC. SANTA TERESITA; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado WALTER GERARDO STOCCHI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 30/100 ($511.543,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido." Se impongan las costas al vencido conforme artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil y Comercial. La regulación de honorarios se postergó hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967.

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