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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASTROCOLA NICOLAS ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución provincial contra Mastrocola Nicolas Antonio y otro, logrando el pago total de la deuda. El Tribunal procedió al levantamiento de la medida cautelar y reguló los honorarios profesionales conforme a los acuerdos celebrados.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco Pago de deuda Medida cautelar Honorarios profesionales Aportes legales Levantamiento de embargo Proceso concluido Tasa de justicia

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Mastrocola Nicolas Antonio y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de obligación en proceso de apremio provincial (ejecución fiscal)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal, habiendo constatado el pago de la obligación, procedió a: (i) dar por concluido el proceso; (ii) regular los honorarios profesionales de la Dra. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderada fiscal conforme a lo convenido, con más los aportes legales correspondientes; (iii) dejar constancia de la percepción de los honorarios profesionales y del cumplimiento de los aportes legales conforme a la cláusula segunda del acuerdo de pago; (iv) tomar razón del pago de tasa y sobretasa de justicia en base al monto liquidado que surge de constancia de página web; y (v) ordenar el levantamiento de la medida cautelar mediante oficio de Secretaría. Fundamentos principales de la decisión: "Tiénese por concluido el proceso. Registrese." "Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Arrue Francisco Martin en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Monto Honorarios En Letras (Y Numeros), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406)." "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría."

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