RIVERO ALEJANDRO RAMON C/ GIAVOTTO MICAELA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Homologación de convenio de pago y regulación de honorarios en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo por $ 20.000.000,00 y reguló los honorarios de abogados, peritos y mediadora conforme a la escala legal establecida.
Quién demanda: Rivero Alejandro Ramón
¿A quién se demanda?
Giavotto Micaela y Copan Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó los convenios de pago y honorarios celebrados entre las partes y reguló los estipendios profesionales de todos los intervinientes conforme a la escala legal establecida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento lo solicitado, homológanse los convenios de pago y honorarios celebrado entre las partes y del que dan cuenta las presentaciones de fs. 404/405 y 406/407, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (arts. 162 y 308 del CPCC), con costas a cargo de la citada en garantía, Copan Cooperativa de Seguros Limitada."
"Siendo ello así y tomando como base regulatoria la suma de $ 20.000.000,00 -monto del acuerdo celebrado en autos
- y habiéndose convenido los honorarios de los letrados intervinientes por la parte accionante, Dra. Jessica Moran y Matías Ricardo Gutierrez, en 10,05 Ius (pto. 1 de la Ac. 4222) para cada uno de ellos, equivalentes a Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00) y los del Dr. Lucas Fernando Bozzarelli, en 60,3 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, todos, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)."
"Por la labor desempeñada, se regulan los honorarios del apoderado de la compañía aseguradora, Dr. Javier Francisco Massaccesi, en 56,29 Ius (pto. 1 de la Ac. 4222), equivalentes a la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Mil Cuatrocientos Veintisiete con Cincuenta Centavos ($ 2.800.427,50), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 14, 15, 16, 21, 28, 51 y 54 de la Ley 14.967)."
"Por la labor desempeñada, se regulan los honorarios del perito médico especialista en ortopedia y traumatología, David Alfredo Río (pericia de fs. 183/214) en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00), los de la perito licenciada en psicología, Flavia Daniela Tassinari (pericia de fs. 218/223 y explicaciones de fs. 399) en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00) y los del perito ingeniero mecánico, Alberto Anibal Granero (pericia de fs. 390/391 y explicaciones de fs. 402) en la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00)."
"Por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, estimo prudente fijar los estipendios profesionales de la Mediadora interviniente, Dra. Nuria Reigosa Ainmelk, en 31,31 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de pesos un millón quinientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y dos con cincuenta centavos ($ 1.557.672,50), con mas el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."
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