**E**CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE CALLE 22 N° 80-82 LA PLATA C/ MERCADO VICTOR JOSE Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio demandó al Mercado Víctor José por cobro ejecutivo de expensas. El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes, regulando los honorarios de los letrados intervinientes sobre la base de $ 2.020.480,90. ---
Quién demanda: Consorcio de Copropietarios de Calle 22 N° 80-82 La Plata
¿A quién se demanda?
Mercado Víctor José
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes, conforme consta en la presentación de folio 92. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:
- Dr. Mauro Rafael Reyna: 2,21 Ius equivalentes a $ 109.947,50
- Dr. Roberto Mario Palópolo: 2,21 Ius equivalentes a $ 109.947,50
- Dr. David Manuel Alberto Ruiz: 0,5 Ius equivalentes a $ 24.875,00
- Dr. Miguel Ángel Venice: 3,45 Ius equivalentes a $ 171.637,50
Todos los honorarios incluyen el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder.
Se impusieron costas a cargo de la parte demandada, conforme la cláusula séptima del convenio.
Fundamentos principales de la decisión:
"Atento lo pedido, homológase el convenio de pago celebrado entre las partes y del que da cuenta la presentación de fs 92, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente. (Art 162, 308 y 309 del CPCC), con costas a cargo de la parte demandada -v. clausula Séptima
- (art. 73 del CPCC)."
"Siendo ello así y de conformidad con lo normado por los arts. 15, 16, 21, 28, 34, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967 y tomando como base regulatoria la suma de $ 2.020.480,90 -monto del acuerdo celebrado en autos
- se regulan los honorarios..."
El Tribunal aplicó las disposiciones de la Ley 14.967 sobre regulación de honorarios profesionales, estableciendo que "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio" y que operada la mora, el profesional podrá reclamar los honorarios con interés del 12% anual o el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial.
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