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ANDRADA ADRIAN OMAR C/ CAMPOMAR JOSE MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó convenio de pago por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico por suma de $18.000.000. El Tribunal reguló los honorarios de los letrados intervinientes, la mediadora y estableció el reparto de costas conforme a lo acordado por las partes.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Mediacion Costas procesales Lesiones Seguros Acuerdo transaccional Primera instancia.

Quién demanda: Andrada Adrián Omar

¿A quién se demanda?

Campomar José María y Seguros Galicia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesión o muerte (excluido el Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes por la suma de $18.000.000,00, regulando asimismo los estipendios de los profesionales intervinientes y estableciendo el reparto de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo pedido, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes, obrante a fs. 199/200, cuya copias se registrarán conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC), con costas a cargo de la citada en garantía, Seguros Galicia S.A., con excepción de las establecidas en la clausula 3, ult. parte, que quedarán a cargo de la parte actora (Art 73 del CPC)." "Siendo ello así y tomando como base regulatoria la suma de $ 18.000.000,00 -monto del acuerdo acompañado-, habiéndose convenido los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora, Julián Marcelo Heredia y Regina Morzone, en 36,18 Ius (pto. 1 Ac. 4222), para cada uno de ellos, equivalentes a la suma de Un Millón Ochocientos Mil ($ 1.800.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida." "Por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada
- en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial, estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, dra. Nora Laura Corrales en la suma de Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil ($ 1.440.000,00)."

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