LAPRIDA JUAN DANIEL C/ STAROPOLI NICOLAS MARIANO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor contra Staropoli Nicolás Mariano e Integrity Seguros Argentina S.A. El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes por $ 7.000.000,00 y reguló los honorarios y gastos de peritos.
Quién demanda: Laprida Juan Daniel
¿A quién se demanda?
Staropoli Nicolás Mariano e Integrity Seguros Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión Estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó los convenios de pago y honorarios celebrados entre las partes. Se validaron los acuerdos obrantes a fs. 189 y fs. 191/192, estableciendo como base regulatoria la suma de $ 7.000.000,00 correspondiente al monto del acuerdo alcanzado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal procedió a la homologación del convenio conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Procesal Civil. Respecto de los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora, Lucas Hutchings y Raúl Alberto Portall, se convalidaron en 14,07 Ius (pto. 1 Ac. 4222), para cada uno de ellos, equivalentes a la suma de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 26 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967). Se regularon los honorarios de la Dra. María Florencia Cervone en 19,7 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de Pesos Novecientos Ochenta Mil Setenta y Cinco ($ 980.075,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Asimismo, se regularon los estipendios de la Mediadora Estela Leonor Basualdo en la suma de Pesos Quinientos Sesenta Mil ($ 560.000,00), guardando adecuada proporción con los valores computables conforme al criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial en causas precedentes (causa n°122.786 "Coria Maximiliano Martin c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. S/ D. y P." del 08/11/2017 y Causa 123.006 "San Martin Miguel Elias C/ Seco Juan Carlos y Otros S/ D. y P." del 27/02/2018). Se regularon también los honorarios de los peritos: Licenciada en Psicología Clínica Cintia Yanina Cuomo en la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00); Perito Ingeniero Mecánico Alberto Anibal Granero en la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00); y Perito Médico Especialista En Ortopedia Y Traumatologia Gustavo Daniel Pesce en la suma de pesos ciento cuarenta mil ($ 140.000,00), todos con más el aporte legal respectivo e IVA en caso de corresponder. Las costas fueron impuestas a cargo de Integrity Seguros Argentina S.A., con excepción de las establecidas en la cláusula 3, última parte del acuerdo, que quedaron a cargo de la parte actora (Art 73 del CPC).
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