KAFKA JORGE LUIS C/ AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Se declaró la caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El tribunal hizo lugar al pedido por inactividad procesal de la parte actora, quien no impulsó el procedimiento durante el plazo legal establecido.
Quién demanda: KAFKA JORGE LUIS
¿A quién se demanda?
AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró operada la caducidad de instancia, impuso las costas al actor y diferió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. Fundamentos principales de la decisión: "Que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso cuyo fundamento radica en el abandono del juicio, lo cual requiere como condición esencial de su configuración, la inactividad procesal de las partes durante el término que la ley determina. Tal extremo, ha de servir de sustento a la presunción de que éste abandono voluntario del pleito, importa una renuncia a su prosecución (arts. 310 sgtes y cctes, CPCC)." "Habiendo transcurrido nuevamente el plazo legal respectivo (previsto en el art. 310 inc. 3 del CPCC) desde la última actuación útil que tuvo por objeto impulsar el proceso, esto es el proveído de fecha 12 de febrero de 2026 (v. fs. 231), sin que la parte actora haya instado el procedimiento ni produzca actividad útil, ello sin perjuicio de la presentación efectuada en fecha 11/06/2026 (v.fs. 236/237) en la que el accionante contesta el nuevo traslado conferido a los fines de bilateralizar el pedido -en los términos del art. 18 de la CN-, corresponde hacer lugar lo peticionado y, sin más, decretar la caducidad de la instancia, con costas (art. 68, cód. cit.)."
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