GALLEGO MARIA SOLEDAD S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de María Soledad Gallego, fallecida el 25 de noviembre de 2025. El Tribunal reconoce a sus hermanas María Fernanda y Ana María Gallego y Gil como únicas y universales herederas, de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial. ---
Quién demanda: María Fernanda Gallego y Gil; Ana María Gallego y Gil (como herederas de la causante).
¿A quién se demanda?
No hay demandado. Proceso de sucesión ab-intestato de María Soledad Gallego.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos y distribución de la herencia de María Soledad Gallego, fallecida sin testamento el 25 de noviembre de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de María Soledad Gallego le suceden en carácter de únicas y universales herederas sus hermanas María Fernanda y Ana María Gallego y Gil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2424 y 2440 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su resolución en los siguientes aspectos: 1. Acreditación del fallecimiento: "Que con el certificado de fs. 9 se ha justificado en legal forma el fallecimiento de MARIA SOLEDAD GALLEGO, ocurrido el 25 de noviembre de 2025." 2. Estado civil de la causante: "Que dicha causante era de estado civil soltera." Esto resulta relevante para determinar la línea sucesoria aplicable. 3. Vínculo de parentesco de los herederos: "Que con la libreta de familia de fs. 5 se acredita el matrimonio de sus padres, DOMINGO FLORENTINO GALLEGO y MARIA TERESA GIL, celebrado el día 1 de diciembre de 1972 (fallecidos anteriormente a la causante), de cuya unión nacieron sus hijas: MARIA FERNANDA, el 4 de octubre de 1972; ANA MARIA, 16 de febrero de 1979 y MARIA SOLEDAD -hoy causante-, 25 de mayo de 1987." Los padres de la causante habían fallecido anteriormente, por lo que corresponde aplicar la sucesión en segundo grado a favor de sus hermanas. 4. Cumplimiento de publicidad: "Que con los diarios y recibos de fs. 33 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto." Se acreditó el cumplimiento de los requisitos de publicidad legal sin que se presentaran pretensiones contrarias. El Tribunal aplicó las disposiciones de los artículos 2424 y 2440 del Código Civil y Comercial argentino, que establecen el orden de sucesión ab-intestato, correspondiendo a los hermanos de la causante la herencia al no existir descendientes ni ascendientes. ---
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