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MARTINEZ MATIAS NICOLAS C/ BARRIONUEVO RUBEN GERARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes por la suma de $8.500.000,00 y reguló los honorarios profesionales correspondientes.

Homologacion de convenio Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Mediacion Costas procesales Ley 14.967 Caja de seguros Responsabilidad civil Acuerdo transaccional

Quién demanda: Martínez Matías Nicolás

¿A quién se demanda?

Barrionuevo Rubén Gerardo y Caja de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automovilístico con lesiones

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio de pago y reguló los honorarios profesionales de las partes intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "AUTOS Y VISTOS: Atento lo pedido, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y que obran a fs. 138/139, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (Art 309 del CPC), con costas a cargo de la citada en garantía, Caja de Seguros S.A., con excepción de las establecidas en la clausula 3, que quedarán a cargo del Dr. Ignacio Ramón Diaz y de la parte actora (Art 73 del CPC)." "Siendo ello así y tomando como base regulatoria la suma de $ 8.500.000,00 -monto del acuerdo acompañado-, habiéndose convenido los honorarios del letrado interviniente por la parte actora, Ignacio Ramón Diaz, en 25,628 Ius (pto. 1 Ac. 4222) equivalentes a la suma de Pesos Un Millón Doscientos Setenta y Cinco Mil ($ 1.275.000,00), encontrándose los mismos dentro de la escala legal respectiva, se los convalida, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder (arts. 15, 16, 21, 26 28, 51, 54 y 57 de la Ley 14.967)." "Por su actuación en la etapa previa de mediación y guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada
- en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial (causa n°122.786 caratulada "Coria Maximiliano Martin c/ Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. S/ D. y P. ", del 08/11/2017 y Causa 123.006 caratulada "San Martin Miguel Elias C/ Seco Juan Carlos y Otros S/ D. y P." del 27/02/2018-, estimo prudente regular los estipendios de la Mediadora interviniente, Virginia Buszczak en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500,000,00), con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder."

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