Logo

GAUNA GERALDINE NICOLE Y OTRO/A C/ CUFRE PABLO FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de convenio de pago en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal aprobó el acuerdo de $ 7.000.000,00 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley de arancel profesional.

Danos y perjuicios Accidente automovilistico Lesiones Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Mediacion Compania aseguradora Arancelamiento profesional Transaccion judicial Cuenta judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): GAUNA GERALDINE NICOLE A quién se demanda (Demandado): CUFRE PABLO FERNANDO y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el convenio de pago celebrado entre las partes por la suma de $ 7.000.000,00, reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y de la mediadora, y ordenó la apertura de una cuenta judicial para el depósito de los fondos. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado, conformidad prestada por la Sra. Asesora de Incapaces en el dictamen que antecede, homológase el convenio de pago y honorarios celebrado entre las partes y del que da cuenta la presentación de fs. 80/82, cuya copia se registrará conjuntamente con el presente (arts. 162 y 308 del CPCC), con costas a cargo de la citada en garantía, Federación Patronal Seguros SAU." Se regularon los honorarios del letrado de la parte accionante, Dr. Iván Leonel Soave, en 15% del monto del convenio equivalentes a $ 1.050.000,00, encontrándose dentro de la escala legal respectiva, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Se regularon los honorarios del apoderado de la compañía aseguradora, Dr. Juan Martin Aiello, en el mínimo de la escala legal en la suma de $ 490.037,50, con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder. Para la Mediadora interviniente, Dra. Laura Mariana Guevara, se fijaron los estipendios profesionales en $ 420.000,00, "guardando adecuada proporción con los valores computables -monto del acuerdo y labor profesional efectivamente desplegada-, en aplicación del criterio sentado por la Excma. Cámara Segunda de Apelación de este Departamento Judicial", con más el 10% Aporte Ley 6716 e IVA en caso de corresponder.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar