CREDIL SRL C/ ALCOBA VALENZUELA RODOLFO AGUSTIN S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL promovió ejecución contra Alcoba Valenzuela por cobro de préstamos personales documentados en pagarés. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando los intereses excesivos y aplicando una tasa límite conforme normativa de protección al consumidor.
Quién demanda: Credil SRL
¿A quién se demanda?
Rodolfo Agustín Alcoba Valenzuela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital e intereses derivados de tres préstamos personales documentados mediante pagarés de fs. 44, 51 y 58.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $600.000,00, pero rechazó parcialmente los intereses pactados por considerarlos excesivos y contrarios a la normativa de protección al consumidor. Se fijó un límite máximo de intereses equivalente a una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPCC)."
"Que en virtud de ello, toda vez que subyace en los títulos traídos a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que las sumas consignadas en la parte superior de los pagarés de fs. 44, 51 y 58 resultan diferentes a las que emergen de las solicitudes de préstamo personal adunadas a fs. 45/46, 52/53 y 59/60, toda vez que aquéllas incluyen tanto el mencionado capital, como los intereses que allí se habrían pactado."
"Hacer lugar a lo requerido por la accionante importaría avalar dos consecuencias disvaliosas. En primer lugar, importaría tomar como 'capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora."
"Los pactados en las solicitudes de préstamo personal y en los pagarés base de la presente ejecución -compensatorios del 1276,08%, 733,65% y 711,87% (TEA) y punitorios del 50% de los compensatorios
- y los moratorios solicitados por la actora corresponde, sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado)."
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