CREDIL SRL C/ AZAR MICAELA ANAHI S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL promovió cobro ejecutivo contra Micaela Anahí Azar por incumplimiento de pagaré derivado de préstamo personal. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y redujo los intereses pactados (compensatorios del 1120,58% TEA y punitorios del 50%) para que no superen en una vez y media la tasa del Banco de la Nación Argentina, considerando que la relación de consumo requiere protección ante tasas usurarias.
Quién demanda: Credil SRL
¿A quién se demanda?
Micaela Anahí Azar
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital adeudado de $100.000,00 más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados en un pagaré derivado de contrato de préstamo personal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada al pago del capital de $100.000,00, pero se redujeron significativamente los intereses pactados por considerarse usurarios en el contexto de una relación de consumo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "subyace en el título traído a ejecución una relación de consumo" y que debía "armonizar la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios". En este sentido, identificó que "las sumas consignadas en la parte superior del pagaré resultan diferentes a las que emergen de las solicitudes de préstamo personal" porque incluían tanto capital como intereses pactados.
El Tribunal advirtió que hacer lugar al pedido de la actora "importaría avalar dos consecuencias disvaliosas": primero, "tomar como 'capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto" y segundo, "incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora."
Respecto de los intereses, el Tribunal sostuvo que "los pactados en la solicitud de préstamo personal y en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 1120,58% (TEA) y punitorios del 50% de los compensatorios
- corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado)." Esta morigeración se justificó en que los intereses pactados "no se compadecen con la télesis de lo normado en los arts. 10, 279 y 771 del Código Civil y Comercial", siendo aplicable la protección al consumidor en una relación de consumo.
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