**E**YACOUB ISAAC ALBERTO C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor demandó a aseguradora por incumplimiento contractual y daños derivados del rechazo de cobertura por robo en su vivienda durante pandemia. El Tribunal rechazó la demanda al constatar que la denuncia del siniestro se efectuó fuera de término legal, sin acreditarse los supuestos de excepción previstos en la Ley de Seguros.
Quién demanda: Isaac Alberto Yacoub, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia Seguros SA, compañía aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual y rechazo injustificado de cobertura. El actor reclamaba $ 2.134.702,30 más intereses, costos y costas. El siniestro consistía en un robo integral de su vivienda ubicada en calle 10 nro 338 de La Plata, con rotura de techos y cielorrasos por fuga de gas provocada por los delincuentes, sustracción de electrodomésticos, efectos personales, joyas y $ 200.000 en efectivo. El robo ocurrió el 15 de febrero de 2021 mientras el actor se encontraba en Villa Gesell por razones de salud durante la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, confirmando el rechazo de cobertura efectuado por Provincia Seguros SA mediante carta documento del 31 de marzo de 2021.
Fundamentos principales de la decisión:
"Como es sabido, el instituto de la pena de caducidad contenido en la norma del 46 de la Ley de Seguros, es de interpretación restrictiva por su naturaleza sancionatoria, por las consecuencias aparejadas y porque su aplicación a rajatabla puede llevar al enriquecimiento del asegurador a expensas del asegurado. La denuncia de siniestro es una carga contenida en la referida norma, que expresamente impone al tomador o derechohabiente en su caso, la obligación de comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo."
El Tribunal reconoció que "la información al asegurador puede ser formalizada por cualquier persona, siendo válida incluso la realizada por terceros no interesados, ya que se trata de una declaración recepticia de conocimiento que tiene por finalidad poner en conocimiento al asegurador el acaecimiento de un hecho dañoso."
Sin embargo, el Tribunal observó múltiples inconsistencias en el relato del actor: (1) El actor manifestó que su hija descubrió el robo, pero la denuncia policial fue formulada por el propio actor el 18 de febrero; (2) El actor no acreditó con elementos probatorios la comparecencia de la Sra. Nathaly Campos Ruiz a las oficinas del productor; (3) No requirió específicamente al productor sobre tal gestión en el oficio de informe; (4) Existía constancia de que utilizó medios electrónicos para la denuncia policial (17 de marzo de 2021), pero no para comunicarse con la aseguradora; (5) El actor ya había sufrido múltiples robos anteriores, por lo que conocía el procedimiento.
Respecto de la excepción legal prevista en el art. 47 de la Ley de Seguros (caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia), el Tribunal expresó: "Es decir, si bien el actor se ha preocupado por acreditar su delicado estado de salud al momento del siniestro, -se produce pericia médica a fs 187
- lo cierto es que dicha circunstancia, sin perjuicio del aspecto humano que le concierne, no detenta trascendencia probatoria alguna a los fines pretendidos, toda vez que en definitiva no se encontraba internado ni imposibilitado de buscar los medios tendientes a formular la denuncia de que se trata."
El Tribunal destacó: "Resulta incomprensible el recurso de solicitar la diligencia a un tercero -en este caso, no a sus hijas, ni a la persona a quien dejara a cargo del inmueble
- para el cumplimiento de la denuncia, mediando con mínimo grado de sentido común, variedad de opciones con mayor índice de eficacia para obtener en el resultado pretendido... Podría haberse comunicado telefónicamente con su productor de seguros -a quien lo unía un vínculo comercial de tantos años
- e incluso enviar un mail a la compañía, tal como lo hiciera luego con fecha 17 de marzo para formalizar la denuncia."
Concluyó: "Surge palmario que la denuncia ante la compañía aseguradora demandada se realizó vencidos en exceso los tres días establecidos para el cumplimiento de tal finalidad. La comparecencia de la Sra Campos Ruiz a las oficinas del productor de seguros, así como su respuesta no encuentran correlato demostrativo alguno en las constancias probatorias arrimadas a la causa... en un contexto de llamativa impericia por parte de una persona que ya había pasado por esta desafortunada experiencia en múltiples ocasiones anteriores, omitiendo realizar gestiones básicas para formalizar un recaudo de la importancia que representa la denuncia del siniestro."
Consecuencia procesal: Se impusieron costas a la parte actora que resultó vencida, conforme arts. 68 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
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