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CONS.COPROP.EDIFICIO FLORIMAR DE S.B. C/ LOPEZ SANDRA DANIELA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio de copropietarios del edificio Florimar demandó por cobro ejecutivo de expensas a la propietaria de un inmueble. El tribunal amplió la sentencia de ejecución e incluyó nuevos vencimientos de expensas, ordenando el remate hasta la suma de $425.298,00 más intereses. ---

Cobro ejecutivo Expensas Consorcio de copropietarios Ampliacion de sentencia Remate Intereses moratorios Certificado de deuda Silencio procesal.

Quién demanda: Consorcio Copropietarios Edificio Florimar de San Bernardino

¿A quién se demanda?

López Sandra Daniela

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas. El consorcio reclama el pago de expensas devengadas, con nuevos vencimientos de deuda debidamente certificados.

¿Qué se resolvió?

El tribunal ampliou la sentencia de trance y remate previamente dictada a fs. 70, incorporando los nuevos vencimientos de expensas acreditados mediante certificados de deuda presentados en la demanda. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta la suma de pesos cuatrocientos veinticinco mil doscientos noventa y ocho ($425.298,00), más los intereses establecidos en el acta de asamblea general extraordinaria del 10 de junio de 2023, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: El tribunal fundamentó su decisión en el silencio guardado por la demandada frente a la intimación dispuesta a fs. 797 y la efectivización del apercibimiento allí contenido. En este sentido, se expresó: "Atento lo pedido y silencio guardado por la demandada a la intimación dispuesta a fs. 797, haciéndose efectivo el apercibimiento allí contenido, de conformidad con lo dispuesto por el art. 539 del Cód. Procesal, amplíase la sentencia de trance y remate dictada a fs. 70 por los nuevos vencimientos de expensas referidos a fs. 776/777." La ampliación de la ejecución se realizó conforme a las pautas establecidas en el decisorio dictado por la Excma. Cámara de Apelación con fecha 1° de octubre de 2024, lo que indica que el tribunal de primera instancia actuó dentro del marco de lo resuelto por la instancia superior. Los intereses aplicables son los previstos en el acta de asamblea general extraordinaria del 10 de junio de 2023, desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago. ---

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