Logo

ASOCIACION CIVIL COMPLEJO RESIDENCIAL EL PALMAR S.A. C/ GALAN SANTIAGO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Una asociación civil de un complejo residencial demandó al propietario en comisión de una unidad funcional por cobro de expensas adeudadas por $180.243,97 correspondientes al período julio 2018 a enero 2020. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación y condenó al demandado al pago de las expensas, aplicando intereses según tasa pasiva digital e incorporando la inconstitucionalidad de la Ley 23.928.

Cobro de expensas Legitimacion pasiva Poseedor por boleto Inconstitucionalidad ley 23.928 Tasa pasiva digital Actualizacion monetaria Complejo residencial Deuda de expensas Intereses Costas.

Quién demanda: Asociación Civil Complejo Residencial El Palmar S.A.

¿A quién se demanda?

Santiago Galán Objeto de la demanda: Cobro de expensas adeudadas sobre la unidad funcional ubicada en Boulevard Las Palmeras 110, Edificio Homes 2, Depto. 68, Nordelta, Tigre, Provincia de Buenos Aires, por los períodos comprendidos entre julio de 2018 y marzo de 2019, más las expensas que se han seguido devengando. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar íntegramente a la demanda. El Tribunal:
- Rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado
- Condenó al demandado al pago de $180.243,97 más intereses
- Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928
- Impuso las costas a la parte demandada Fundamentos principales: Respecto de la legitimación pasiva, el Tribunal expresó: "En cuanto a la falta de legitimación opuesta por el demandado, cabe señalar que el art. 2050 del CCy CN hace extensiva la obligación de contribuir con el pago de las expensas a cualquiera que detente la posesión del inmueble, por cualquier título. Así las cosas, del boleto suscripto entre las partes (v. 62/72, Cláusula 6.2.4) como así también del intercambio epistolar suscitado por el reclamo de autos (v. fs. 17/21) surge con claridad que el inmueble se encuentra en posesión del accionado, sin perjuicio del destino al que se encuentre asignado y resultando indiferente también la falta de determinación del comitente y de escrituración." Sobre el reclamo de expensas, el Tribunal sostuvo: "Atento el carácter de adquirente por boleto y poseedor del inmueble en cuestión, corresponderá hacer lugar a la pretensión de la reclamante, a tenor del certificado de deuda agregado a fs. 14 y el informe pericial contable obrante a fs. 134/135 que determina un capital de $ 180.243,97 por las expensas correspondientes a los vencimientos operados entre el 12/07/2018 y el 13/01/2020 inclusive (cf. arts. 724, 726, 730, , 731, 736, 2046, 2048, 2049, 2050 y ccs. del CCyCN)." Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal indicó: "Cuadra recordar al respecto la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ("Barrios" C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. Así las cosas y siguiendo la doctrina impuesta por el Superior Tribunal Provincial, a la cual se ha sumado recientemente la Excma Cámara de Apelaciones Departamental (CCCom.S.Isidro, Sala I°, Sent. del 29/05/2024, Autos: 'TEJEDA, c.b. c/ EXPRESO PARQUE EL LUCERO S.A. y otros s/ Ds. y Ps.' Expte. SI-29.815/2017) corresponderá declarar en esta instancia la inconstitucionalidad de las normas en crisis y su inaplicabilidad al caso."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar