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SANCHEZ MATILDE ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de Matilde Esther Sánchez, soltera y sin descendencia. El Tribunal declaró heredera a Laura Cecilia Sánchez, sobrina de la causante, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Linea colateral Sobrina Filiacion Edictos Procedimiento sucesorio Codigo civil y comercial Ausencia de descendencia Derecho sucesorio

Quién demanda: Mariano Patricio Ackerley, abogado, en representación de los interesados en la sucesión.

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento sucesorio ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Matilde Esther Sánchez ocurrido el 2 de junio de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por fallecimiento de Matilde Esther Sánchez le sucede en carácter de heredera su sobrina Laura Cecilia Sánchez, y ordenó el cese de la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que se encontraban cumplidos todos los requisitos legales para dictar la declaratoria de herederos. En primer término, constató que "con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Matilde Esther Sanchez ocurrido el día 2 de junio de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, la misma resulta ser de estado civil soltera y sin descendencia." Asimismo, el Tribunal verificó la filiación de la causante y su hermano Carlos Enrique Sánchez como hijos de Francisco Sánchez y Lorena Esther Paula Villodas, acreditando además el fallecimiento de ambos progenitores (en 1989 y 2008 respectivamente) y del hermano de la causante (en 2017). Se acreditó también "el nacimiento del hijo de Carlos Enrique Sanchez y Eufemia Gonzalez: Laura Cecilia Sanchez, ocurrido el día 11 de julio de 1978 en Buenos Aires Capital de la República." El Tribunal verificó el cumplimiento de los procedimientos formales, señalando que "con el ejemplar agregado con fecha 16/3/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." Finalmente, constató la existencia de oficios del Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y constancia negativa de beneficio, determinando que se hallaban reunidas todas las condiciones para dictar la declaratoria en los términos de los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C.

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