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ORTIGA MARIA TERESA S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL

María Teresa Ortiga promovió acción de rectificación de asiento registral respecto de un automotor Mercedes Benz para que conste que su titular Héctor Raúl Asef estaba casado al momento de la adquisición. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó rectificar el estado civil del propietario de soltero a casado en el título del vehículo.

Rectificacion de asiento registral Inexactitud registral Estado civil Derecho matrimonial Vehiculo automotor Registro de la propiedad automotor Realidad juridica extrarregistral Jurisdiccion voluntaria Regimen patrimonial matrimonial Derecho hereditario

Quién demanda: María Teresa Ortiga (DNI 5.771.698), patrocinada por el Dr. Esteban Togni.

¿A quién se demanda?

Registro de la Propiedad Automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del asiento registral del automotor marca Mercedes Benz, C220, CDI, Elegance, 4 puertas, año 2008, dominio HJJ-391. La actora sostuvo que el vehículo se encontraba inscripto a nombre de Héctor Raúl Asef consignándose erróneamente su estado civil como "soltero", cuando al momento de la adquisición (31/3/2008 e inscripción inicial 15/7/2008) se encontraba legalmente casado con María Teresa Ortiga desde el 16 de septiembre de 1971.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de rectificación, estableciendo que Héctor Raúl Asef se encontraba casado con María Teresa Ortiga al momento de la adquisición del vehículo y no soltero como fuera erróneamente consignado. Ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Automotor para efectivizar la rectificación una vez firme la sentencia, debiendo adjuntarse copia del certificado de matrimonio y declaratoria de herederos. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo que surge del escrito constitutivo, resulta claro que la cuestión sobre la que debo expedirme versa sobre la rectificación de asiento registral respecto del automotor marca Mercedes Benz, C220, CDI, Elegance, 4 puertas, año 2008, dominio HJJ-391 en el que se ha consignado erróneamente el estado civil del titular Héctor Raúl Asef
- como 'soltero', cuando en realidad correspondía 'casado'-." "Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo que, en orden a los documentos susceptibles de inscripción, exista entre lo registrado y la realidad jurídica extrarregistral" (Art. 34 Ley 17.801). "Luego de efectuar un estudio de la documentación aportada a la causa y la obrante en los autos 'Asef Hector Raul S/ Sucesion Ab-Intestato' (Expte. nro. 27.401), que tramita por ante esta dependencia, entiendo que se encuentra debidamente probada la celebración del matrimonio entre el Sr. Héctor Raúl Asef y la peticionante, lo que aconteciera el día 16 de septiembre de 1971 -conforme Partida de matrimonio expedida por el Registro Provincial de las Personas con fecha 2/9/2024, mediante la confección del Acta Nro. 378. Asimismo, señalo que dicho vínculo matrimonial ha sido reconocido al dictarse la declaratoria de herederos con fecha 17 de febrero de 2026 en relación al Sr. Héctor Raúl Asef (fallecido el 11/8/2024) donde se expresara que 'se acredita el matrimonio del causante con la Sra. Maria Teresa, Ortiga celebrado el día 16 de Septiembre de 1971 en esta ciudad'." "Por otra parte, del título de automotor presentado, se advierte que el mismo fue adquirido con posterioridad a la celebración del acto matrimonial, tal es así que se consigna como 'fecha de adquisición: 31/3/2008' y 'fecha inscripción inicial: 15/7/2008'. Así las cosas, de las constancias probatorias que obran en el expediente de marras, así como de la documentación que fuera acompañada en sucesorio mencionado, entiendo que se encuentra debidamente acreditado que al momento de adquirir la titularidad del automotor denunciado el Sr. Héctor Raúl Asef se encontraba 'casado' con la Sra. Maria Teresa Ortiga, por lo que considero apropiado hacer lugar a la rectificación."

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