BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ YBARRA CRISTIAN DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro ejecutivo a Cristian Damián Ybarra por deudas de tarjetas de crédito y préstamo bancario por $6.546.543,76. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, moderó los intereses pactados aplicando la tasa activa del banco para punitorios más 12% anual compensatorio, e impuso costas al demandado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Ybarra Cristian Damian
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda total de $6.546.543,76, compuesto por: Saldo deudor tarjeta VISA $2.612.628,71 (al 2/1/2025); Saldo deudor tarjeta MASTERCARD $1.873.824,18 (al 2/1/2025); Préstamo bancario $2.060.090,87 (al 31/7/2024).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida contra el demandado hasta tanto le haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses. Las costas fueron impuestas al accionado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle CAFERATA 1985, DE LA LOCALIDAD Y PARTIDO DE ITUZAINGO (ver informe de resultado de mandamiento presentado electrónicamente en fecha 8/5/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)."
"Respecto a los intereses pactados resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora [...] y hasta su efectivo pago mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar (cálculo de intereses en línea)
- conf. R.S. NRO. 92 del 24 de Septiembre de 2013."
"Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)."
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