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HEROLD OSVALDO NESTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Osvaldo Nestor Herold. El Tribunal reconoció como herederos a sus tres hijos y su cónyuge, conforme lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos forzosos Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Edictos Registro de testamentos Derecho sucesorio Proceso universal

Quién demanda: Tramitación de oficio en proceso sucesorio ab-intestato (intervención del Ministerio Fiscal).

¿A quién se demanda?

No aplica
- proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Osvaldo Nestor Herold, fallecido el 4 de febrero de 2026 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que suceden al causante en carácter de herederos sus tres hijos: Osvaldo Damian Herold, Silvina Laura Herold y Diego Martin Herold, y su cónyuge Zulema Clelia Barrionuevo (en cuanto a los bienes propios se refiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató mediante documentación agregada al expediente: (a) el fallecimiento del causante ocurrido el 4 de febrero de 2026; (b) el matrimonio del causante con Zulema Clelia Barrionuevo, celebrado el 7 de mayo de 1976 en Guatrache, provincia de La Pampa; (c) el nacimiento de tres hijos del matrimonio: Osvaldo Damian Herold (24/05/1977), Silvina Laura Herold (06/10/1980) y Diego Martin Herold (14/01/1983), todos en Mar del Plata. Asimismo, constató que se cumplió con la publicación de edictos ordenada conforme al art. 734 inciso 2do. del Código Procesal Civil y Comercial, que los oficios del Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos fueron debidamente informados, y que el plazo resultante de tal publicación se encontraba vencido. Por ello, conforme a lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se procedió a declarar a los herederos forzosos y al cónyuge supérstite.

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