PLAN ROMBO SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/ MELGAREJO REINA ISABEL Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Plan Rombo S.A. promovió ejecución prendaria contra los deudores Mario Ariel León y Reina Isabel Melgarejo por una deuda de $8.374.849,33. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y validó la cláusula de reajuste pactada en el contrato, ordenando continuar con el procedimiento hasta el pago íntegro del capital más intereses.
Quién demanda: Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados
¿A quién se demanda?
Mario Ariel León y Reina Isabel Melgarejo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por incumplimiento de obligaciones emergentes de un contrato de prenda con registro. El capital adeudado es de Pesos Ocho Millones Trescientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve con 33/100 ($8.374.849,33).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda ejecutiva, se dispuso continuar con la ejecución hasta tanto los deudores hagan pago íntegro del capital reclamado, se validó la cláusula de reajuste pactada contractualmente y se ordenó la liquidación de intereses a la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, desde la fecha de mora (13 de diciembre de 2022) hasta el pago efectivo. Se impusieron costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó las defensas de los ejecutados al haber perdido derecho a ejercerlas por no oponerlas dentro del término legal establecido en los artículos 116 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la cláusula de reajuste del monto adeudado, el Tribunal expresó: "conforme tiene dicho la jurisprudencia, en un contrato de prenda con registro, la cláusula de reajuste no importa la aplicación de un mecanismo indexatorio o actualizatorio prohibido por la ley 23.928 sino que encuentra justificación en la necesidad de determinar el valor de la cosa al momento de su pago, en virtud de emanar de un contrato originado en el marco en un sistema de ahorro previo para fines determinados y que funciona bajo la modalidad de 'grupos cerrados'." El Tribunal se amparó en jurisprudencia reiterada que autoriza este tipo de cláusulas en contratos de ahorro previo para fines determinados, citando precedentes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes (RSD Nº 7/96 "Guzman Mendoza c/Torre Garden"; RSD Nº39/96 "Banco Crédito Argentino c/Ortiz"; RSD Nº71/96 "Murganti, Sara Rosa c/Ontivero Marcelo y O.") y fallos anteriores sobre la materia en autos similares de Plan Rombo S.A. La decisión se tomó "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 540 y 549 del CPC y lo normado por las Leyes 23.928, 25.561 y 25.713."
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