FERNANDEZ JONATHAN ANDRES S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se declaró la quiebra de Jonathan Andrés Fernández conforme al procedimiento de pequeños concursos. El Tribunal ordenó la apertura del proceso universal, la inhibición de bienes, la designación de síndico y las medidas de desapoderamiento y embargo sobre los haberes del fallido.
Quién demanda: Jonathan Andrés Fernández (DNI 35720686, CUIL 20357206864), domiciliado en calle 15 A número 1568 entre 460 y 461, City Bell, La Plata, solicitando su propia declaración en quiebra.
¿A quién se demanda?
El mismo demandante, en calidad de deudor insolvente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra por cesación de pagos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la quiebra del demandante y tramitará según las normas de pequeños concursos, en función de los extremos consagrados en el art. 288 incs. 2 y 3 LCQ. Fundamentos principales de la decisión: "Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito" se procede a la declaración de quiebra. El Tribunal ordenó: 1. Apertura: Declaración de quiebra bajo el procedimiento de pequeños concursos, conforme a los arts. 2, 77 inc. 3, 78, 86, 88 inc. 1, 278, 288 incs. 2 y 3 LCQ y artículos concordantes del CPCC. 2. Inhibición: Anotación de la quiebra e inhibición general de bienes sin término de caducidad en los registros de la Propiedad Inmueble de Buenos Aires, Capital Federal, Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. 3. Síndico: Señalamiento de audiencia para sorteo de Síndico Contador, categoría B, con audiencia prevista para el 2/7/2026 a las 10:00 horas, debiendo aceptar el cargo dentro de tres días hábiles. 4. Desapoderamiento: "Decretar el desapoderamiento de la fallida de pleno derecho en relación a sus bienes existentes a la fecha de esta sentencia de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimiento para ejercitar derechos de disposición y administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada." 5. Embargo sobre haberes: Conforme al art. 109 LCQ, siendo el único activo declarado sus haberes como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, se trabó embargo del 20% de los mismos para afectar al pago del pasivo anterior a la declaración de quiebra. Se ordenó el cese de todos los descuentos sobre sus haberes que tengan causa anterior a esta sentencia. 6. Medidas complementarias: Clausura de establecimientos, prohibición de ausentarse del país con oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, interceptación de correspondencia, y remisión del fuero de atracción para que se remitan todos los procesos judiciales contra el fallido.
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