CORASA c/ EDEFOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
CORASA interpuso recurso de apelación contra la sentencia que rechazó su demanda de rendición de cuentas y consignación de saldo contra EDEFOR y REFSA. La Cámara Federal de Resistencia revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la transferencia de los fondos a REFSA, considerando que la titularidad de los créditos corresponde a esta última.
Actor: CORASA Demandado: EDEFOR S.A. y REFSA S.A. Objeto: Rendición de cuentas y consignación de saldo. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se ordenó la transferencia de los fondos a REFSA S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La consignación judicial es una forma de pago excepcional... El artículo 757 del Código Civil Velezano... establece que la consignación puede tener lugar... cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago..." "Colijo que los créditos por las recaudaciones en crisis deben ser transferidos a REFSA S.A., aprobando la rendición de cuentas...". "El Poder Ejecutivo, en términos dispuestos en el art. 4 de la Ley N° 1547 aportó a REFSA S.A. los bienes indicados en el art. 3 para la prestación del servicio...".
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