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VILAS GERMAN LUJAN C/ COOPERACION MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GLES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro ante la negativa injustificada de cobertura de robo de su vehículo. El Tribunal rechazó las alegaciones de fraude formuladas por la aseguradora y condenó al pago de la indemnización, declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 para permitir la actualización monetaria.

Incumplimiento contractual Contrato de seguro Fraude en seguros Aceptacion tacita de siniestro Deber de informacion Trato digno Dano moral en contratos de consumo Privacion de uso Inconstitucionalidad articulo 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria.

Quién demanda: Germán Lujan Vilas, contratista rural y productor agropecuario, apoderado por el Dr. Rubén Ángel Figueroa.

¿A quién se demanda?

Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales (SMSG).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual derivado de la negativa de cobertura de robo total de una camioneta Toyota Hilux (dominio PED-131), sustraída el 26 de marzo de 2024. El actor reclama: a) Daño material por valor de la unidad: $33.100.000; b) Privación de uso: $10.000.000; c) Daño moral: $6.000.000, más actualización monetaria conforme doctrina "Barrios" e intereses. Suma total demandada: $49.100.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $26.661.400 distribuido en: a) Valor de unidad robada limitado a suma asegurada: $25.061.400; b) Privación de uso: $900.000; c) Daño moral: $700.000, más actualización monetaria, intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó el argumento de fraude invocado por la aseguradora (artículo 48 Ley 17.418). Si bien reconoció que uno de los imputados en la causa penal declaró que el actor habría participado en un "auto-robo", precisó que: > "De las constancias de autos se observa que en la Causa Penal JN-2159-2024...el 6/6/2025 se dictó sentencia de juicio abreviado, en donde se tuvo por acreditado que...dos personas de sexo masculino...se apoderaron ilegítimamente y sin ejercer violencia de una camioneta Toyota...Sin embargo, en el marco de la instrucción penal, como señala la demandada, uno de los imputados -ahora condenado-, Ignacio Tomás Festa declaró que...el dueño de la camioneta Vila se había contactado con él...para hacerse robar la camioneta para poder cobrar el seguro...En razón esta declaración, se practicaron allanamientos en la urgencia...donde se secuestró telefonía que fue analizada sin haber hallado elementos que permiten confirmar aquellas manifestaciones." El Tribunal enfatizó que la prueba de intención fraudulenta es a cargo del asegurador y que no existían elementos de convicción suficientes acreditando la conducta maliciosa. Además, destacó el incumplimiento procesal de la aseguradora: > "Sin embargo, de las constancias de autos no surge que la compañía luego de la denuncia del siniestro haya fehacientemente comunicado el rechazo de la cobertura o necesidad de contar con información complementaria a los fines de expedirse concretamente al respecto, dejando a su cliente sin una respuesta que le permita evaluar los pasos a seguir (art. 56 de la ley 17.418)." Recordó que la omisión de pronunciamiento dentro de treinta días de recibida la denuncia importa aceptación tácita del siniestro, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Respecto al daño moral en contratos de consumo, precisó que no resulta aplicable la limitación clásica de responsabilidad contractual: > "De allí que no sea extrapolable a ese campo la clásica limitación o restricción a reclamar daños extrapatrimoniales derivados de una relación contractual. Así basta con advertir que en materia de consumo el trato digno es elevado a garantía constitucional (art. 42 CN) de donde su incumplimiento ya está afectando una esfera claramente extrapatrimonial." Declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 por resultar violatoria de los principios de razonabilidad y protección del derecho de propiedad, tras análisis comparativo entre tasas de interés y evolución inflacionaria: > "La prolongación en el tiempo de la ya explicada disociación entre las tasas de interés y el proceso inflacionario, me llevan al convencimiento de que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, sigue siendo necesaria en este caso." Estableció un régimen especial de actualización monetaria con IPC/CER más interés moratorio del 6% anual desde la fecha de mora (27 de abril de 2024).

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